Estatutos

Capítulo I
Denominación, Fines, Actividades, Ámbito y Domicilio

Artículo 1.-
Denominación, Personalidad y Objetivos

Con la denominación SOCIEDAD CIENTIFICA ECUATORIANA DE ERGONOMIA (SOCEERGO), se constituye una entidad de carácter Nacional que se regirá por los presentes Estatutos y las disposiciones legales que le sean aplicables. La Sociedad es de carácter privado, gozará de personalidad jurídica independiente y de plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

La Sociedad no tiene carácter lucrativo, consecuentemente no podrá emitir títulos representativos de acciones, participaciones u obligaciones, ni distribuir dividendos.

 

La SOCEERGO se constituye para aglutinar los esfuerzos de científicos, investigadores, técnicos, profesores, docentes  y otros profesionales de ramas afines a la Ergonomía, orientados hacia el desarrollo de sistemas sustentables de Ergonomía y ramas afines  fundamentados en los principios ergonómicos , cuyo objetivo fundamental es promover el desarrollo de la Ergonomía, privilegiando la Salud Ocupacional y los mejores ambientes laborales, la conservación de los recursos naturales ambientales y biodiversidad y estructura ,mediante la utilización óptima de los recursos técnicos y científicos, potenciando la cultura ergonómica y la calidad de vida de los trabajadores y profesionales en sus medios laborales del país.

Artículo 2.- Objetivos y Fines

Los fines de la SOCIEDAD CIENTIFICA ECUATORIANA DE ERGONOMIA (SOCEERGO) serán:

a).- Fomentar, coordinar y facilitar la investigación, la enseñanza, la extensión y la difusión de todos los aspectos relacionados con la Ergonomía y el desarrollo técnico-científico sustentable.

b).- Apoyar a instituciones gubernamentales y no gubernamentales involucradas en la enseñanza, investigación y desarrollo ergonómico por medio de la colaboración
en investigación, capacitación, publicaciones, etc. para que estas mejoren sus capacidades en el áreas de la Ergonomía, Medio Ambiente Laboral, Salud Ocupacional, Fisioterapia y demás técnicas que tengan un mejor impacto en el bienestar laboral.

c).- Responder a las necesidades y asesorar a las organizaciones de Ergonomía y Salud Ocupacional y en especial de trabajadores y empleadores de todos los ámbitos  de producción económica en el país de manera que la agenda de trabajo de SOCEERGO sea realmente relevante y colabore a mejorar los sistemas ergonómicos de estos trabajadores, y su calidad de vida en el medio laboral.

d).- Servir como una fuente de reflexión y consulta sobre los problemas y los desafíos que enfrenta la Ergonomía en el mundo actual.

e).- Promover reuniones, cursos, eventos, y otras actividades que incentiven el desarrollo y la mejora de las técni­cas y sistemas de ergonomía optimizando de una manera efectiva la productividad.

f).- Representar los intereses de los socios frente a las entidades nacionales e internacionales en relación a intercambios de conocimiento y transferencia de tecnología.

g).- Avalar y certificar servicios académicos de los socios, de sus representadas y/o de algún organismo público o privado que lo solicite y que cumplan con los estándares de la sociedad.

h).-  Desarrollar la cooperación internacional, destinada a fomentar los fines anteriores.

Artículo 3.- Actividades

Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

a).- Facilitar intercambios técnicos -científicos entre profesionales diversos y organizaciones.

b).- Organizar reuniones, cursos, conferencias y actividades científicas.

c).- Recopilar, producir y difundir información y publicaciones.

d).- Promover acciones que potencien la investigación y experimentación, mejoren la docencia
y facili­ten el asesoramiento en el campo de la Ergonomía

e).- Informar, colaborar y mantener contactos con organizaciones nacionales e internacionales que tengan objetivos afines o complementarios.

f).- Diseño e implementación de un Programa de Doctorado en Ergonomía  en colaboración con las Universidades Nacionales y Universidades Latinoamericanas y del mundo.

Artículo 4.- Ámbito y duración

La Sociedad desarrollará sus actividades principalmente en el ámbito del territorio Ecuatoriano, colateralmente en Latinoamérica y el Mundo;  pudiendo ubicarse la Matriz en cualquier lugar del Territorio Ecuatoriano.

La Sociedad también podrá desarrollar actividades, acciones, programas y proyectos internacionales, ya sea en colaboración con otras sociedades similares o instituciones gubernamentales y no-gubernamentales involucrada en investigación y actividades ergonómicas orientadas al ámbito principalmente laboral y demás ambientes donde es necesaria la intervención ergonómica para lograr una mejor calidad de vida.

La Sociedad se constituye por tiempo indefinido y su disolución se acomodará a las normas contenidas en los presentes Estatutos y Leyes del Código Civil Ecuatoriano,
principalmente el decreto 193.

Artículo 5.-
Domicilio social

La SOCEERGO tendrá su domicilio social en las oficinas ubicadas en calle: Clemente Ponce N15-117 y Piedrahita, Edificio ACUARIUS, 5to. Piso, oficina No. 66 y 67 de esta ciudad de Quito, telefono: 2 548 319/ 2 529 552.

Dicho domicilio podrá cambiarse a propuesta de la Junta Directiva con aprobación de la Asamblea General. Este domicilio social no limita la libertad de la Junta Directiva para convocar Asambleas Generales y reuniones donde lo estime oportuno. 

Capítulo II
De los socios, sus deberes y derechos

Artículo 6.- Clases de socios

La Sociedad podrá tener socios de tres clases:

a) FUNDADORES.- Científicos, investigadores, profesores, técnicos y otros profesionales naturales o jurídicas que constituyeron la SOCEERGO y que asumen de forma plena los fines de la Sociedad

b) ACTIVOS.- Personas o entidades Científicos, investigadores, profesores, técnicos y otros profesionales naturales o jurídicos  que manifiesten de forma libre y voluntaria y por escrito; su deseo de pertenecer y acatar los estatutos de la SOCEERGO.

c) HONORARIOS.- Personas naturales  o jurídicas  y entidades o instituciones que deseen colaborar mediante aportaciones económicas o de índole técnica-científica con los fines de la Sociedad, respetando su carácter independiente.

Artículo 7.- Derechos y deberes de los socios

 7.1.-Son derecho de los socios:

a).- Formar parte de los seminarios permanentes y grupos de trabajo que en su caso se acuerden, y asistir a las actividades que organice la Sociedad en cumplimiento de sus fines, según las condiciones que determinen los presentes Estatutos y las que pueda establecer la Junta Directiva y la Asamblea General.

b).-Expresarse libremente en las Asambleas y reuniones colectivas de la Sociedad, guardando la respectiva cordura.

c).- Beneficiarse de todas las ventajas y beneficios que la Sociedad pueda ofrecer

d).- Estar debidamente informado sobre las actividades de los diferentes órganos directivos de la Sociedad y los acuerdos adoptados por los mismos.

e).- Participar con voz y voto en las Asambleas Generales y, en general, ejercitar cuantos derechos les reconozcan los presentes Estatutos.

f).-Presentar sugerencias y reclamos con la respectiva pie de firma a la Junta Directiva.

g).- Hacer propuestas de interés científico y que conjugue con los objetivos de la Sociedad a los miembros de la Junta Directiva, a través de los canales orgánicos adecuados en concordancia con el  mejor cumplimiento de los fines de la Sociedad.

h).- Los Socios Activos; además, podrán elegir y ser elegidos para los cargos directivos.

i).-Cumplir con eventos y seminarios de tipo internacional en forma rotativa y democrática.

7.2.-Son deberes de los socios:

a).- Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas Generales y la Junta Directiva.

b).- Abonar las cuotas o aportaciones mensuales que se fijen, sin excepción de persona y con la puntualidad del caso.

c).- Asistir con carácter de obligatorio a las Asambleas Generales y demás actos y eventos que se organicen.

d).- Favorecer con su conducta al buen nombre y prestigio de la Sociedad

e).- Aportar a los programas de investigación, desarrollo y difusión que organice la Sociedad.

f).- Los Socios Activos, además, cumplir en su caso las obligaciones y fines  inherentes a la dignidad que ocupen.

g).-Participar en las deliberaciones, votaciones, comisiones y dignidades para los cuales se requiera.

h).-Acatar sin dilaciones las decisiones de la Asamblea General y la Junta Directiva.

i).-Cumplir a cabalidad y con diligencia las comisiones para la cual fuera nombrado.

j).-No conformar más de una comisión a la vez y esta será en forma progresiva y democrática para todos los socios.

 Artículo 8.- Condiciones de admisión

a) Socios Fundadores: gozan de la membrecía indefinida por el hecho constitutivo de la Sociedad.

b) Socios Activos: Su admisión la realizara la Junta Directiva, a petición de parte, que lo postulara para conocimiento y aceptación en forma motivada a la Asamblea
General.

c) Socios Honorarios: Su admisión la realizará la Asamblea General, a propuesta motivada de la Junta Directiva.

Artículo 9.- Baja de los socios

Los socios causarán baja por:

1.- Petición propia motivada, dirigida por escrito a la Junta Directiva de la Sociedad.

2.-Fallecimiento.

3.- No satisfacer la cuota mensual durante 3 meses consecutivos.

4.- Disolución de la Sociedad.

5.- EXPULSIÓN acordada por la Asamblea General bajo informe motivado de la Junta Directiva o con votos de la mayoría simple (mitad mas uno) de  La Asamblea General; se realizara una audiencia de expulsión con un procedimiento que garantice la defensa de los intereses del afecta­do.

  6.-SEPARACIÓN se aplicará cuando:

a).- Deliberadamente el asociado impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales, administrativos, científicos y de publicación.

b).- Intencionadamente obstaculice de cualquier manera el funcionamiento de los órganos de gobierno y representación judicial y extrajudicial de la sociedad.

c).-Cuando haya manipulación evidente para hacerse invitar o favorecer su asistencia sin cumplir el debido proceso determinado en este estatuto a eventos  Locales, Nacionales e Internacionales, en fragante perjuicio para la Sociedad y los Socios de la misma.

Artículo 10.- Cuota o aportación mensual

En la asamblea general que se lleve a cabo para elegir nuevas dignidades se establecerá el valor de aportación mensual que aplicará para el periodo vigente, esto  para todos los socios sin excepción.

Los socios honorarios quedan exentos de dicha cuota salvo criterio en contrario.

Cualquier cambio en el aporte monetario mensual ordinario o extraordinario la fijara la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. Los Socios Honorarios quedan exentos de dicha cuota, salvo criterio en contrario.

Capítulo III
De los recursos económicos

Artículo 11.- Los Órganos de Gobierno

Son Órganos de Gobierno de la SOCEERGO la Asamblea General y la Junta Directiva

ASAMBLEA GENERAL

Artículo 12.- Composición de la Asamblea General

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la SOCEERGO y estará constituida por todos los socios que estén al día en el pago de sus cuotas y que no estén encausados en procesos de expulsión o separación.

Éstos, incluso los ausentes, encausados y/o disidentes, quedarán sometidos a los acuerdos de la Asamblea General.

Artículo 13.- Reuniones de la Asamblea General

Las reuniones de la Asamblea General podrán ser ordinarias o extraordinarias.

Las Asambleas Generales Ordinarias.- se celebraran cada seis meses, esto es enero, junio y la convocatoria regirá en base a los estatutos y es convocada por el Presidente de la Sociedad con una anticipación de 8 días hábiles, dirigida vía email, whatshapp, llamada telefónica; incluido el orden del día a tratarse.

 Las Asambleas Generales  Extraordinarias se celebrarán cuando amerite el tema de discusión y se lo hará con anticipación de 10 días laborables y por las mismas vías de comunicación, especificando: fecha, día, hora y orden del día respectivo.

Quórum para las Asambleas Generales Ordinarias, el quórum lo da la asistencia obligatoria del total de socios Fundadores, Activos y Honorarios, estos últimos será de forma optativa.

Quórum para las Asambleas Generales Extraordinarias, el quórum lo conformará la mitad mas uno de los socios, de no cumplirse tal condición, se lo realizará una hora más tarde con los presentes en ese momento y sus decisiones serán de estricto cumplimiento obligatorio para la Sociedad.

Artículo 14.- Funciones de las Asambleas

Son facultades de las Asambleas Generales:

a).- Nombrar a los miembros de la Junta Directiva.

b).- Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

c).- Examinar y aprobar el presupuesto y el estado de cuentas.

d).- Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva, en orden a las actividades de la Sociedad.

e).-Discutir sobre los asuntos del orden del día y tomar las decisiones por mayoría simple de los socios presentes.

f).-Aprobar las actas de reunión

g).-Sancionar con suspensión o expulsión a los miembros de los órganos de Gobierno de la    Sociedad

h).- Fijar las cuotas o aportaciones ordinarias o extraordinarias.

i).- Designar, a propuesta de la Junta Directiva, a los socios honorarios.

j)- Aprobar los Reglamentos internos de la Sociedad.

k).- Modificar y Aprobar los Estatutos.

l).- Disolver la Sociedad.

m).- Disponer y enajenar los bienes de la Sociedad.

n).- La expulsión de socios.

Ñ).-La separación de socios

o).- Autorizar el compromiso de obligaciones crediticias y financieras.

p).- Cualquier otro asunto que le sea propuesta por la Junta Directiva y tratar los temas presentados por un número de al menos el 20/100 de los socios. Las propuestas
formuladas por escrito deberán constar en poder de la Secretaria al menos 30 días antes de la celebración de la Asamblea.

Artículo 15.- Constitución de las Asambleas

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando estén presentes la mayoría simple
más uno (50+1) del 100 /100 de los socios con derecho a voto, y en segunda hora, cuando estén presen­tes  cualquier número de socios con derecho a voto.

 Artículo 16.- Toma de Decisiones

Los acuerdos de las Asambleas Generales se tomarán por mayoría simple (más del 51 por 100 de los votos de los asistentes). En el caso de segunda hora, los acuerdos se tomarán por las 2/3 partes de los votos de los asistentes.

Artículo 17.-  Funcionamiento de la Asamblea

Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Sociedad o en su defecto, por el Vicepresidente. En ausencia de estos por el socio que sigue en jerarquía administrativa.

Actuará como Secretaria la prenombrada socia en acto constitutivo de la Sociedad y en el futuro quien salga electo como secretario  de la Sociedad Científica.

Los acuerdos se asentaran a un libro de Actas, que será protocolizado por la Secretaria con el visto bueno del Presidente o su sustituto legal en la Asamblea.

 JUNTA DIRECTIVA Y COMISION PERMANENTE

Artículo 18.- Composición de la Junta Directiva

La Junta Directiva estará constituida por 8 miembros: Presidente, Vicepresidente, Secretaria, Tesorero  y 4 Vocales.

Los cargos directivos no serán remunerados.

Artículo 19.- Elección de la Junta Directiva

Los 8 miembros que constituyen la Junta Directiva serán elegidos por y entre los socios fundadores y activos reunidos en la Asamblea General que votaran en forma
secreta.

La Junta Directiva electa deberá a continuación elegir entre sus miembros los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y 4 Vocales, que deberán ser
legalizados por la Asamblea General antes de su clausura.

En el caso de que no se presentasen suficientes candidaturas, podrán ser propuestas por la Junta Directiva o los miembros fundadores y activos en el momento de
celebración de la Asamblea General.

Artículo 20.- Renovación de la Junta Directiva

Los miembros desempeñaran sus cargos por un periodo de 2 años y podrán ser reelegidos por un periodo más únicamente, salvo el presidente que ocupara el cargo de manera alternativa por un periodo por medio, procurando la alternancia de la dignidad para todos los socios.

Artículo 21.- Vacantes en la Junta Directiva

En caso de dimisión, separación, expulsión o fallecimiento de algún miembro de la Junta Directiva, se procederá a cubrir la vacante en la siguiente Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, que será ratificada por la Asamblea General. La duración de este cargo concluirá en la fecha que hubiera de hacerlo el miembro sustituido, es decir completará el periodo.

Artículo 22.- Destitución de los cargos

Los miembros de la Junta Directiva podrán ser destituidos de sus cargos, mediante votación en la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva o del 30/100 de los socios. Su sustitución la realizará la Asamblea General como si se tratase de una vacante.

Artículo 23.- Reuniones de la Junta
Directiva

La Junta Directiva se reunirá cuando lo
estime oportuno, o por medio de internet o conferencias telefónicas al menos
con una periodicidad de 3 meses, convocada por el Presidente.

Artículo24.- Funciones de la Junta Directiva

24.1.-Son funciones de la Junta Directiva:

a).- Representar a la Sociedad en sus relaciones con terceros, ante toda clase de entidades y organis­mos privados u oficiales y en todos los asuntos relacionados con el
interés de la Sociedad como organización de cursos, producción de publicaciones, convenios con otras instituciones, promover intercambios,
proyectos de investigación, etc.

b).- La gestión de los fines e intereses de la Sociedad.

c).- Redactar los planes, programas, presupuestos y memoria de actividades de la Sociedad,
para formular las correspondientes propuestas a la Asamblea General.

d).- La administración de los bienes y presupuesto de la Sociedad según la proforma presupuestaria  aprobados por la Asamblea General.

e).- Rendir cuentas a la Asamblea General de los resultados de su gestión.

f).- Ejecutar los acuerdos de todo orden aprobados por las Asambleas Generales.

g).- Elaborar el Reglamento de régimen interno que será aprobado por la Asamblea General.

h).- Gestionar y aprobar las solicitudes de admisión de nuevos socios activos y honorarios, proponer a la Asamblea Gene­ral la admisión de socios activos y honorarios.

i).- Proponer a la Asamblea General la expulsión, separación, destitución de socios.

j).- Cualquier otra facultad que no sea de la exclusi­va competencia de la Asamblea General de socios.

24.2.-Son funciones del Presidente:

a).- Presidir y moderar las sesiones de las Asambleas Generales y la Junta Directiva, llevando el orden de los debates de forma educada.

b).- Velar por el cumplimiento de los acuerdos de las Asambleas Generales y la Junta Directiva.

c).- Autorizar con su firma los títulos de cooperación y compromiso científico-técnico, actas, estado de cuentas, balances, informes y demás docu­mentos necesarios para el buen funcionamiento de la Sociedad.

d).- Promover actividades y proyectos de educación, capacitación, difusión, publicación, investigación, etc.

e).- Representar a la Sociedad en eventos, convenios y otras actividades internacionales y regionales, en forma alternativa y democrática con todos los socios.

f).- Buscar fondos para financiar actividades de la SOCEERGO y tener flexibilidad y criterio para su uso autorizado y racional.

24.3.-Son funciones del Vicepresidente:

a).- Sustituir en sus funciones al Presidente por delegación o ausencia temporal del mismo.

b).- Coordinar la Comisión Científica que velará por mantener la calidad de las actividades científi­cas y técnicas  de la Sociedad.

24.4.-Son funciones de la Secretaria:

a).- Convocar por orden del Presidente a  las Asambleas Generales.

b).- Redactar las Actas de las sesiones celebradas por las Asambleas Generales y la Junta Directiva en el correspondiente Libro de Actas.

c).- Llevar el libro de Registro de Socios con las formalidades exigidas por la legislación Vigente y este estatuto.

d).- Suscribir las citaciones para las sesiones de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva.

e).- Custodiar el archivo de documentos de la Socie­dad.

f).-Administrar la correspondencia de la Sociedad en el plano Nacional e Internacional desde y hacia el mundo.

g).- Redactar una memoria anual e informe de actividades para presentar a la Asamblea General y será aprobada por está y la Junta Directiva.

h).- Cursar certificaciones y demás documentos con referencia a los libros y archivos de la Sociedad, con el visto bueno del Presidente.

i).- Remitir a la Autoridad competente las comunicaciones, informes, reportes y otra información requerida sobre designación de Juntas Direc­tivas, celebración de
Asambleas y aprobación de los presupuestos y estado de cuentas, así como la celebración de convenios internacionales y nacionales con asesoramiento del
asesor jurídico de la Sociedad.

j).- Forma De La Convocatoria.- de conformidad con lo dispuesto en el artículo presente literal a), habrá de ser comunicada con una antelación de quince días a la
celebración de la Asamblea y en el caso de existir tablón de Anuncios, será expuesta en éste con la indicada antelación. La convocatoria deberá contener el
orden del día, así como el lugar, fecha y hora de su celebración. La documentación necesaria e información que haya de ser tenida en cuenta para la adopción de los acuerdos, habrá de estar a disposición de los socios en la Secretaría de la Sociedad, con una antelación mínima de ocho días a la celebración de la Asamblea, la cual podrá ser examinada por aquéllos en la expresada Secretaría.

24.5.-Son funciones del Tesorero:

a).- La custodia de los fondos y demás valores socia­les.

b).-Manejar las cuentas corrientes bancarias y de ahorros con firma conjunta del Presidente de la Sociedad.

c).- La supervisión y, en su caso, gestión y manejo de los cobros y pagos, previo visto bueno del Presidente. Solo en caso EXTRAORDINARIO DE FUERZA MAYOR Esta labor podrá ser delegada en las personas que dirijan las actividades de la Sociedad, mediante acuerdo expreso aprobado por la Junta Directiva

d).- llevar el Libro de Cuentas y formalizar los balances y Contabilidad para su posterior aprobación.

e).- Legalizar los presupuestos de los ingresos y gastos anuales que someterá a la Junta Directiva para su aprobación y  tramite posterior a las Asambleas Genera­les.

f).- Rendir informes financieros y contables a la Junta Directiva y a las Asambleas Generales del progreso económico de la Sociedad.

24.6.-Son funciones de los Vocales:

a).- Asumir las comisiones y responsabilidades que les asignen las Asambleas Generales o la Junta Directiva.

b).- Estimular y coordinar las actividades de la Sociedad:, incluyendo congresos y seminarios, seminarios permanentes, grupos de trabajo, publicaciones, relaciones de la Sociedad, relaciones internacionales, etc.

c).-Ser un soporte técnico-científico para las actividades curriculares de la Sociedad.

Artículo 25.- Funcionamiento de la Junta Directiva

La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando concurran a la reunión  al menos 6 miembros. La Junta Directiva gobernará la Sociedad, salvo en aquellos casos en que, según los estatutos, se requiera la aprobación de la Asamblea General.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, decidiendo en caso de empate el voto dirimente del Presidente. Estos acuerdos quedarán asentados en un Libro de Actas que serán firmadas por el Secretario, con el visto bueno del Presidente

Capítulo IV
De los recursos económicos

Artículo 26.- Fines y Actividades

Los fines de la Sociedad son puramente científicos y técnicos y sus actividades no serán lucrativos.

Carácter Gratuito Del Cargo.- Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente justificados.

Artículo 27.- Patrimonio.

El Patrimonio inicial de SOCEERGO es CERO. En el futuro se integrará por la aportación de los socios y por los bienes y derechos de cualquier clase que, de acuerdo con las leyes, reciba de particulares o de Fundaciones, Organismos Privados o Entidades Públicas. Dicho patrimonio pertenecerá exclusivamente a la Sociedad, como persona jurídica distinta de sus miembros.

Artículo 28.- Manejo y gestión de los Recursos Económicos y Presupuesto

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Sociedad serán los siguientes:

a).- Las cuotas y aportaciones de ingreso, mensuales y demás aportes  extraordinarias o especiales acordadas en Derecho por la Asam­blea General.

b).- Las subvenciones, donaciones, legados, herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de cualquier entidad pública o privada, incluso las ONG´s  similares o paralelas; de cualquiera de los socios o terceras personas naturales o jurídicas, sean  estas nacionales o internacionales.

c).- Cualquier otro recurso lícito y que no impida la independencia y autonomía de la Sociedad.

d).- La Sociedad podrá mantener y gestionar cuentas bancarias, corrientes o de ahorro, incluyendo depósitos, transferencias, solicitudes de créditos y otras gestiones, que se establecerán de forma mancomunada para su apertura o cierre y manejo, en las que figure el Presidente y Tesorero junto a las persona o personas delegadas
por la Junta Directiva.

e).- El ejercicio económico quedará cerrado el 31 de diciembre de cada año

Artículo 29.- Memoria Económica

 

La Memoria de Tesorería será sometida a la aproba­ción de la Asamblea General por el Tesorero, una vez  avalada por la Junta Directiva. El Tesorero elaborará y presentará, mediante acuerdo de la Junta Directiva, el correspondiente balance que deberá ser aprobado por la Asamblea General en la forma prevista en estos Estatutos.

Capítulo V
De las actividades y publicaciones

Artículo 30.- Congresos y Seminarios

a).-La Sociedad celebrará anualmente un Congreso de Renombre, que deberá coincidir con la celebración de la Asamblea General Ordinaria y podrá llevarse a cabo en
cualquier lugar del territorio, nacional o  latinoamericano y mundial, de preferencia que coincida con la fecha de creación de la SOCEERGO.

b).-Asimismo, la Sociedad podrá estimular la celebración de otros seminarios o cursos científicos y técnicos sobre temas específicos y en materias afines a la Ergonomía.

c).-Para cada Congreso,  Seminario, Charla o Conferencia,  la Junta Directiva nombrará una Comisión Organizadora; Igualmente, la Junta Directiva, junto con la Comisión
Científica, coordinará con el Vicepresidente, que velará por mantener la calidad de las intervenciones que se presenten a los Congresos , Seminarios, Cursos y otros eventos, se acatará siempre la democracia y la alternabilidad para tal efecto.

d).-En ningún caso se tolerará el plagio y/o uso sin consentimiento escrito de trabajos individuales so pena de las sanciones administrativas, civiles o penales a que haya lugar.

Artículo 31.- De las Comisiones de Trabajo

Las Comisiones de Trabajo serán constituidas por los socios interesados en desarrollar proyectos, estudios, investigaciones y otros trabajos relacionados con los fines de la Sociedad. Tanto los congresos, seminarios, cursos, charlas, conferencias, como comisiones de trabajo serán financiados ya sea por la Sociedad si existen fondos aprobados suficientes para estos fines o financiados por fondos que consigan los organizadores de dichos eventos o comisiones de trabajo.

Artículo 32.- De las Publicaciones

a).-La SOCEERGO tratará de editar en forma escrita o informática (redes sociales, página web, muro) un Boletín Informativo Periódico como medio de difusión y comunicación entre sus socios.

b).-Además podrá patrocinar publicaciones científicas y técnicas sobre los fines de la Sociedad, así como las memorias de los Congresos y Seminarios que se lleven a cabo, para lo cual constituirá un Comité Editorial cuyos cargos serán ratificados por la Asamblea a propuesta de la Junta Directiva.

c).-Los artículos a publicar por la Sociedad deberán someterse a las normas de publicación y al Comité Editorial, considerando las leyes y parámetros pertinentes para tal efecto.

d).-La Sociedad destinará fondos para mantener una página web activa y actualizada  al día.

Capítulo VI
Reforma de estatutos y disolución

Artículo 33.- Reforma de los Estatutos

Para tratar alguna reforma en los presentes Estatutos será preciso cumplir alguno de los siguientes requisitos.

a) Propuesta firmada por al menos el 30/100 de los socios.

b) Propuesta de la Junta Directiva.

Para la aprobación de las enmiendas será necesario el voto favorable de al menos 2/3 partes de los votos presen­tes y representados en la Asamblea General.

Artículo 34.- Causales  para la disolución de la Sociedad

La Sociedad se podrá disolver por:

 a) Por acuerdo adoptado por mayoría simple cualificada en Asamblea General Extraordinaria.

b) Por las causales que se determinan en el artículo 19 del Decreto Ejecutivo 193, del 23 de octubre del 2017 en vigencia.

 c) Por sentencia judicial en  firme

Artículo 35.- Disolución de la Sociedad

Las organizaciones de la sociedad civil, podrán ser disueltas y liquidadas de oficio o por denuncia, una vez que han demostrado que han incurrido en una o más de
las causales de disolución, previstas en la Ley y este Reglamento.

La cartera de estado competente, que otorgó la personalidad jurídica, notificará a la organización la resolución motivada de disolución, expresando con precisión la o las
causales de disolución y sus fundamentos de hecho, dejando a salvo los recursos establecidos en el ordenamiento jurídico nacional.

Liquidación.-

Una vez dispuesta la disolución, se establecerán los mecanismos y procedimientos previstos en el estatuto social para llevar a cabo la liquidación correspondiente.

Acordada la disolución de la Sociedad, se abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica. Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que los designe expresamente la Asamblea General o el Juez que, en su caso, acuerde la disolución. Corresponde a los liquidadores:

 a) Velar por la integridad del Patrimonio de la Asociación.

b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.

c) Cobrar los créditos de la Sociedad.

d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.

e) Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos por los Estatutos.

 f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.

El patrimonio resultante después de pagadas las deudas y cargas sociales, se destinará a entidades no lucrativas que persigan fines de interés general análogos a los
realizados por la Sociedad. Igualmente podrán ser destinados los bienes y derechos resultantes de la liquidación a entidades de derecho público. En caso de insolvencia de la Sociedad, la Junta Directiva o, en su caso, los liquidadores, han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.

Dr. Ft. René Arboleda Cepeda
Mat. 17-2006-348 FAP.
Asesor Jurídico SOCEERGO

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